+Artículo 46 6bis.

Artículo 46 6bis.

Las empresas de terceros países que presten servicios o realicen actividades de conformidad con el presente artículo informarán anualmente a la AEVM acerca de lo siguiente:
a) 

la escala y el alcance de los servicios prestados y de las actividades realizadas por las empresas en la Unión, incluida la distribución geográfica en los Estados miembros;

b) 

si se trata de empresas dedicadas a la actividad mencionada en el anexo I, sección A, punto 3, de la Directiva 2014/65/UE, su exposición mensual mínima, media y máxima a las contrapartes de la UE;

c) 

si se trata de empresas que prestan el servicio mencionado en el anexo I, sección A, punto 6, de la Directiva 2014/65/UE, el valor total de los instrumentos financieros con origen en las contrapartes de la UE suscritos o sujetos a compromiso firme durante los doce meses anteriores;

d) 

el volumen de negocios y el valor agregado de los activos correspondientes a los servicios y actividades a que se refiere la letra a);

e) 

si se han adoptado medidas de protección del inversor y una descripción detallada de dichas medidas;

f) 

la política y las medidas de gestión de riesgos aplicadas por la empresa a la prestación de los servicios y realización de las actividades a que se refiere la letra a);

g) 

las disposiciones relativas a la gobernanza, incluidos los titulares de las funciones clave de las actividades de la empresa en la Unión;

h) 

cualquier otra información necesaria para que la AEVM o las autoridades competentes puedan ejercer sus funciones de conformidad con el presente Reglamento.

La AEVM comunicará la información recibida con arreglo al presente apartado a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que una empresa de un tercer país preste servicios de inversión o realice actividades de inversión de conformidad con el presente artículo.

Cuando sea necesario para el ejercicio de las funciones de la AEVM o de las autoridades competentes de conformidad con el presente Reglamento, la AEVM podrá pedir - también a petición de la autoridad competente de los Estados miembros en los que una empresa de un tercer país preste servicios de inversión o realice actividades de inversión de conformidad con el presente artículo - a las empresas de terceros países que presten servicios o realicen actividades de conformidad con el presente artículo que faciliten cualquier información adicional relativa a sus actividades.

1. Oversigt

,
Titel Regulering

1.1 Referencer

1.2 Identificerede krav

1.3 Relaterede standarder

2. Identificerede krav

Krav
Kilde Krav

3. Relaterede standarder

Standarder
Kilde Krav
  • Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES