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+Artículo 46 6bis. |
Artículo 46 6bis.Las empresas de terceros países que presten servicios o realicen actividades de conformidad con el presente artículo informarán anualmente a la AEVM acerca de lo siguiente:
a)
la escala y el alcance de los servicios prestados y de las actividades realizadas por las empresas en la Unión, incluida la distribución geográfica en los Estados miembros;
b)
si se trata de empresas dedicadas a la actividad mencionada en el anexo I, sección A, punto 3, de la Directiva 2014/65/UE, su exposición mensual mínima, media y máxima a las contrapartes de la UE;
c)
si se trata de empresas que prestan el servicio mencionado en el anexo I, sección A, punto 6, de la Directiva 2014/65/UE, el valor total de los instrumentos financieros con origen en las contrapartes de la UE suscritos o sujetos a compromiso firme durante los doce meses anteriores;
d)
el volumen de negocios y el valor agregado de los activos correspondientes a los servicios y actividades a que se refiere la letra a);
e)
si se han adoptado medidas de protección del inversor y una descripción detallada de dichas medidas;
f)
la política y las medidas de gestión de riesgos aplicadas por la empresa a la prestación de los servicios y realización de las actividades a que se refiere la letra a);
g)
las disposiciones relativas a la gobernanza, incluidos los titulares de las funciones clave de las actividades de la empresa en la Unión;
h)
cualquier otra información necesaria para que la AEVM o las autoridades competentes puedan ejercer sus funciones de conformidad con el presente Reglamento. La AEVM comunicará la información recibida con arreglo al presente apartado a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que una empresa de un tercer país preste servicios de inversión o realice actividades de inversión de conformidad con el presente artículo. Cuando sea necesario para el ejercicio de las funciones de la AEVM o de las autoridades competentes de conformidad con el presente Reglamento, la AEVM podrá pedir - también a petición de la autoridad competente de los Estados miembros en los que una empresa de un tercer país preste servicios de inversión o realice actividades de inversión de conformidad con el presente artículo - a las empresas de terceros países que presten servicios o realicen actividades de conformidad con el presente artículo que faciliten cualquier información adicional relativa a sus actividades. 1. Panoramica
1.1 Riferimenti1.2 Requisiti identificati1.3 Standard correlati2. Requisiti identificati
3. Standard correlati
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