+Artículo 32 3.
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Artículo 32 3.
Los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta que hayan establecido una interfaz específica se asegurarán de que esta no cree obstáculos a la prestación de servicios de iniciación de pagos y servicios de información sobre cuentas. Estos obstáculos pueden incluir, entre otras cosas, impedir el uso por los proveedores de servicios de pago a que se refiere el artículo 30, apartado 1, de las credenciales expedidas por los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta a sus clientes; imponer la redirección hacia la autenticación u otras funciones del proveedor de servicios de pago gestor de cuenta; exigir autorizaciones y registros adicionales, además de los previstos en los artículos 11, 14 y 15 de la Directiva (UE) 2015/2366; o exigir controles adicionales del consentimiento dado por los usuarios de los servicios de pago a los proveedores de servicios de iniciación de pagos y servicios de información sobre cuentas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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