+Artículo 32 3.

Artículo 32 3.

Los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta que hayan establecido una interfaz específica se asegurarán de que esta no cree obstáculos a la prestación de servicios de iniciación de pagos y servicios de información sobre cuentas. Estos obstáculos pueden incluir, entre otras cosas, impedir el uso por los proveedores de servicios de pago a que se refiere el artículo 30, apartado 1, de las credenciales expedidas por los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta a sus clientes; imponer la redirección hacia la autenticación u otras funciones del proveedor de servicios de pago gestor de cuenta; exigir autorizaciones y registros adicionales, además de los previstos en los artículos 11, 14 y 15 de la Directiva (UE) 2015/2366; o exigir controles adicionales del consentimiento dado por los usuarios de los servicios de pago a los proveedores de servicios de iniciación de pagos y servicios de información sobre cuentas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito