+Artículo 4 2.
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Artículo 4 2.
Las concentraciones que consistan en una fusión en el sentido de la letra a) del apartado 1 del artículo 3 o en la adquisición de un control conjunto en el sentido de la letra b) del apartado 1 del artículo 3 deberán ser notificadas conjuntamente por las partes intervinientes en la fusión o en la adquisición del control conjunto. En los demás casos, la notificación deberá realizarla la persona o empresa que adquiera el control de la totalidad o de partes de una o varias empresas.
1. Oversigt
1.1 Referencer
1.2 Identificerede krav
1.3 Relaterede standarder
2. Identificerede krav
3. Relaterede standarder
- Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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