+Artículo 4 2.
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Artículo 4 2.
Las concentraciones que consistan en una fusión en el sentido de la letra a) del apartado 1 del artículo 3 o en la adquisición de un control conjunto en el sentido de la letra b) del apartado 1 del artículo 3 deberán ser notificadas conjuntamente por las partes intervinientes en la fusión o en la adquisición del control conjunto. En los demás casos, la notificación deberá realizarla la persona o empresa que adquiera el control de la totalidad o de partes de una o varias empresas.
1. Yleiskatsaus
1.1 Viittaukset
1.2 Tunnistetut vaatimukset
1.3 Liittyvät standardit
2. Tunnistetut vaatimukset
Vaatimukset
| Lähde |
Vaatimus |
3. Liittyvät standardit
Standardit
| Lähde |
Vaatimus |
- Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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