+Artículo 8 3.
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Artículo 8 3.
Cuando la Comisión compruebe que una concentración cumple el criterio establecido en el apartado 3 del artículo 2 o, en los casos contemplados en el apartado 4 del artículo 2, que no cumple los criterios establecidos en el apartado 3 del artículo 81 del Tratado, adoptará una decisión que declare la concentración incompatible con el mercado común.
1. Oversigt
1.1 Referencer
1.2 Identificerede krav
1.3 Relaterede standarder
2. Identificerede krav
3. Relaterede standarder
- Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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