+Artículo 9 4.

Artículo 9 4.

La decisión de proceder o no a la remisión conforme al apartado 3 se adoptará:

a) 

por regla general, en el plazo fijado en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 10, si la Comisión no ha incoado el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 6;

b) 

o bien en un plazo máximo de 65 días laborables a partir de la notificación de la concentración en cuestión, si la Comisión ha incoado el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 6, sin realizar las gestiones preparatorias de la adopción de las medidas necesarias en virtud de los apartados 2, 3 o 4 del artículo 8 para preservar o restablecer la competencia efectiva en el mercado en cuestión.

1. Oversigt

,
Titel Regulering

1.1 Referencer

1.2 Identificerede krav

1.3 Relaterede standarder

2. Identificerede krav

Krav
Kilde Krav

3. Relaterede standarder

Standarder
Kilde Krav
  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES