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+Artículo 9 4. |
Artículo 9 4.La decisión de proceder o no a la remisión conforme al apartado 3 se adoptará:
a)
por regla general, en el plazo fijado en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 10, si la Comisión no ha incoado el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 6;
b)
o bien en un plazo máximo de 65 días laborables a partir de la notificación de la concentración en cuestión, si la Comisión ha incoado el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 6, sin realizar las gestiones preparatorias de la adopción de las medidas necesarias en virtud de los apartados 2, 3 o 4 del artículo 8 para preservar o restablecer la competencia efectiva en el mercado en cuestión. 1. Przegląd
1.1 Odwołania1.2 Zidentyfikowane wymagania1.3 Powiązane normy2. Zidentyfikowane wymagania
3. Powiązane normy
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