+Artículo 13 2.

Artículo 13 2.

Los agentes y otros acompañantes habilitados por la Comisión para proceder a una inspección estarán facultados para:

a) 

acceder a cualquier local, terreno y medio de transporte de las empresas y asociaciones de empresas;

b) 

verificar los libros y otros documentos relativos a la actividad empresarial, cualquiera que sea su soporte material;

c) 

hacer u obtener copias o extractos, en cualquier formato, de dichos libros o documentos;

d) 

precintar todos los locales y libros o documentos de la empresa durante el tiempo y en la medida en que sea necesario para la inspección;

e) 

solicitar a cualquier representante o miembro del personal de la empresa o de la asociación de empresas explicaciones sobre hechos o documentos relacionados con el objeto y la finalidad de la inspección y guardar constancia de sus respuestas.

1. Oversigt

,
Titel Regulering

1.1 Referencer

1.2 Identificerede krav

1.3 Relaterede standarder

2. Identificerede krav

Krav
Kilde Krav

3. Relaterede standarder

Standarder
Kilde Krav
  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES