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+Artículo 13 2. |
Artículo 13 2.Los agentes y otros acompañantes habilitados por la Comisión para proceder a una inspección estarán facultados para:
a)
acceder a cualquier local, terreno y medio de transporte de las empresas y asociaciones de empresas;
b)
verificar los libros y otros documentos relativos a la actividad empresarial, cualquiera que sea su soporte material;
c)
hacer u obtener copias o extractos, en cualquier formato, de dichos libros o documentos;
d)
precintar todos los locales y libros o documentos de la empresa durante el tiempo y en la medida en que sea necesario para la inspección;
e)
solicitar a cualquier representante o miembro del personal de la empresa o de la asociación de empresas explicaciones sobre hechos o documentos relacionados con el objeto y la finalidad de la inspección y guardar constancia de sus respuestas. 1. Visão geral
1.1 Referências1.2 Requisitos identificados1.3 Normas relacionadas2. Requisitos identificados
3. Normas relacionadas
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