+Artículo 59 1bis.

Artículo 59 1bis.

La facultad para amortizar o convertir los pasivos admisibles independientemente de la medida de resolución solo podrá ejercerse en relación con los pasivos admisibles que cumplan las condiciones a que se refiere el artículo 45 septies, apartado 2, letra a), de la presente Directiva, salvo la condición relativa al plazo de vencimiento residual de los pasivos, establecida en el artículo 72 quater, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Cuando se ejerza dicha facultad, los Estados miembros garantizarán que la amortización o conversión se realice de conformidad con el principio a que se refiere el artículo 34, apartado 1, letra g).

1. Oversigt

,
Titel Regulering

1.1 Referencer

1.2 Identificerede krav

1.3 Relaterede standarder

2. Identificerede krav

Krav
Kilde Krav

3. Relaterede standarder

Standarder
Kilde Krav
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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