+Artículo 59 1bis.

Artículo 59 1bis.

La facultad para amortizar o convertir los pasivos admisibles independientemente de la medida de resolución solo podrá ejercerse en relación con los pasivos admisibles que cumplan las condiciones a que se refiere el artículo 45 septies, apartado 2, letra a), de la presente Directiva, salvo la condición relativa al plazo de vencimiento residual de los pasivos, establecida en el artículo 72 quater, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Cuando se ejerza dicha facultad, los Estados miembros garantizarán que la amortización o conversión se realice de conformidad con el principio a que se refiere el artículo 34, apartado 1, letra g).

1. Prezentare generală

,
Titlu Reglementare

1.1 Referințe

1.2 Cerințe identificate

1.3 Standarde asociate

2. Cerințe identificate

Cerințe
Sursă Cerință

3. Standarde asociate

Standarde
Sursă Cerință
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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