+Artículo 128 Cooperación e intercambio de información entre entidades y autoridades
---+Artículo 128 1.
---+Artículo 128 2.
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Artículo 128 Cooperación e intercambio de información entre entidades y autoridades

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 128 1.
Las autoridades competentes y las autoridades de resolución cooperarán con la ABE a efectos de la presente Directiva, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

Las autoridades competentes y las autoridades de resolución comunicarán a la ABE, sin demora, toda la información necesaria para el desempeño de sus funciones, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

Artículo 128 2.
La ABE, la Junta Única de Resolución y el BCE comunicarán a la Comisión, a petición de esta, toda la información necesaria para el desempeño de sus funciones relacionadas con la elaboración de políticas, incluida la realización de evaluaciones de impacto, la preparación de propuestas legislativas y la participación en el proceso legislativo. Cuando proceda, la ABE, la Junta Única de Resolución y el BCE se coordinarán con las autoridades de resolución, las autoridades nacionales competentes y otros miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales, de conformidad con su marco de cooperación.
Artículo 128 3.
Las autoridades de resolución, las autoridades nacionales competentes y los miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales distintos del BCE comunicarán a la Comisión, a petición de esta, la información a que se refiere el apartado 2 del presente artículo cuando dicha información no esté a disposición de la ABE, la Junta Única de Resolución o el BCE, o cuando no puedan comunicarla en un plazo razonable. La solicitud será proporcionada, estará justificada y garantizará un plazo razonable para el suministro de la información. La información será comunicada de tal manera que resulte imposible identificar a entidades individuales y que no contenga datos personales. La Comisión y su personal deberán cumplir los requisitos del secreto profesional establecidos en el artículo 84 con respecto a la información recibida.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito