+Artículo 128 1.
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Artículo 128 1.
Las autoridades competentes y las autoridades de resolución cooperarán con la ABE a efectos de la presente Directiva, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1093/2010. Las autoridades competentes y las autoridades de resolución comunicarán a la ABE, sin demora, toda la información necesaria para el desempeño de sus funciones, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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