+Artículo 128 1.

Artículo 128 1.

Las autoridades competentes y las autoridades de resolución cooperarán con la ABE a efectos de la presente Directiva, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

Las autoridades competentes y las autoridades de resolución comunicarán a la ABE, sin demora, toda la información necesaria para el desempeño de sus funciones, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito