+Artículo 14 2.
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Artículo 14 2.
Las autoridades competentes denegarán la autorización de iniciar la actividad de entidad de crédito si, atendiendo a la necesidad de garantizar una gestión adecuada y prudente de la entidad de crédito, no estuvieran convencidas de la idoneidad de los accionistas o socios de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 23, apartado 1. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 23, apartados 2 y 3, y en el artículo 24.
1. Übersicht
| Bezeichnung |
Regulierung |
,
1.1 Referenzen
1.2 Identifizierte Anforderungen
1.3 Zugehörige Standards
2. Identifizierte Anforderungen
Anforderungen
| Quelle |
Anforderung |
3. Zugehörige Standards
Standards
| Quelle |
Anforderung |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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