+Artículo 14 2.

Artículo 14 2.

Las autoridades competentes denegarán la autorización de iniciar la actividad de entidad de crédito si, atendiendo a la necesidad de garantizar una gestión adecuada y prudente de la entidad de crédito, no estuvieran convencidas de la idoneidad de los accionistas o socios de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 23, apartado 1. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 23, apartados 2 y 3, y en el artículo 24.

1. Übersicht

,
Bezeichnung Regulierung

1.1 Referenzen

1.2 Identifizierte Anforderungen

1.3 Zugehörige Standards

2. Identifizierte Anforderungen

Anforderungen
Quelle Anforderung

3. Zugehörige Standards

Standards
Quelle Anforderung
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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