Artículo 35 4.
Cuando las autoridades competentes del Estado miembro de origen se nieguen a transmitir las informaciones contempladas en el apartado 2 a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida, comunicarán las razones de la denegación a la entidad de crédito correspondiente en los tres meses siguientes a la recepción de todas las informaciones. Esta denegación o la ausencia de resolución podrán ser objeto de un recurso jurisdiccional en el Estado miembro de origen.
1. Übersicht
| Bezeichnung |
Regulierung |
,
1.1 Referenzen
1.2 Identifizierte Anforderungen
1.3 Zugehörige Standards
2. Identifizierte Anforderungen
Anforderungen
| Quelle |
Anforderung |
3. Zugehörige Standards
Standards
| Quelle |
Anforderung |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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