+Artículo 35 4.

Artículo 35 4.

Cuando las autoridades competentes del Estado miembro de origen se nieguen a transmitir las informaciones contempladas en el apartado 2 a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida, comunicarán las razones de la denegación a la entidad de crédito correspondiente en los tres meses siguientes a la recepción de todas las informaciones.

Esta denegación o la ausencia de resolución podrán ser objeto de un recurso jurisdiccional en el Estado miembro de origen.

1. Übersicht

,
Bezeichnung Regulierung

1.1 Referenzen

1.2 Identifizierte Anforderungen

1.3 Zugehörige Standards

2. Identifizierte Anforderungen

Anforderungen
Quelle Anforderung

3. Zugehörige Standards

Standards
Quelle Anforderung
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_ES -

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