Artículo 35 4.
Cuando las autoridades competentes del Estado miembro de origen se nieguen a transmitir las informaciones contempladas en el apartado 2 a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida, comunicarán las razones de la denegación a la entidad de crédito correspondiente en los tres meses siguientes a la recepción de todas las informaciones. Esta denegación o la ausencia de resolución podrán ser objeto de un recurso jurisdiccional en el Estado miembro de origen.
1. Panoramica
| Titolo |
Regolamentazione |
,
1.1 Riferimenti
1.2 Requisiti identificati
1.3 Standard correlati
2. Requisiti identificati
Requisiti
| Fonte |
Requisito |
3. Standard correlati
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
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