+Artículo 36 3.
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Artículo 36 3.
En caso de modificación del contenido de alguna de las informaciones notificadas de conformidad con el artículo 35, apartado 2, letras b), c) o d), la entidad de crédito notificará por escrito dicha modificación a las autoridades competentes del Estado miembro de origen y del Estado miembro de acogida, al menos un mes antes de efectuar el cambio, a fin de que las autoridades competentes del Estado miembro de origen puedan adoptar una decisión tras efectuarse una notificación en virtud del artículo 35 y las autoridades competentes del Estado miembro de acogida puedan adoptar una decisión estableciendo las condiciones de dicha modificación con arreglo al apartado 1 del presente artículo.
1. Übersicht
| Bezeichnung |
Regulierung |
,
1.1 Referenzen
1.2 Identifizierte Anforderungen
1.3 Zugehörige Standards
2. Identifizierte Anforderungen
Anforderungen
| Quelle |
Anforderung |
3. Zugehörige Standards
Standards
| Quelle |
Anforderung |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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