+Artículo 36 3.

Artículo 36 3.

En caso de modificación del contenido de alguna de las informaciones notificadas de conformidad con el artículo 35, apartado 2, letras b), c) o d), la entidad de crédito notificará por escrito dicha modificación a las autoridades competentes del Estado miembro de origen y del Estado miembro de acogida, al menos un mes antes de efectuar el cambio, a fin de que las autoridades competentes del Estado miembro de origen puedan adoptar una decisión tras efectuarse una notificación en virtud del artículo 35 y las autoridades competentes del Estado miembro de acogida puedan adoptar una decisión estableciendo las condiciones de dicha modificación con arreglo al apartado 1 del presente artículo.

1. Übersicht

,
Bezeichnung Regulierung

1.1 Referenzen

1.2 Identifizierte Anforderungen

1.3 Zugehörige Standards

2. Identifizierte Anforderungen

Anforderungen
Quelle Anforderung

3. Zugehörige Standards

Standards
Quelle Anforderung
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES