+Artículo 41 2.
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Artículo 41 2.
Cuando las autoridades competentes del Estado miembro de acogida consideren que las autoridades competentes del Estado miembro de origen no han cumplido o no tienen intención de cumplir las obligaciones que les incumben en virtud del párrafo segundo del apartado 1, podrán recurrir a la ABE y solicitar su asistencia, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1093/2010. Cuando la ABE actúe de conformidad con el mencionado artículo, adoptará una decisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 3, del mencionado Reglamento en un plazo de 24 horas. La ABE podrá también ayudar a las autoridades competentes a alcanzar un acuerdo también por propia iniciativa de conformidad con el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, de dicho Reglamento.
1. Übersicht
| Bezeichnung |
Regulierung |
,
1.1 Referenzen
1.2 Identifizierte Anforderungen
1.3 Zugehörige Standards
2. Identifizierte Anforderungen
Anforderungen
| Quelle |
Anforderung |
3. Zugehörige Standards
Standards
| Quelle |
Anforderung |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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