+Artikel 49 Befugnisse der zuständigen Behörden der Herkunfts- und der Aufnahmemitgliedstaaten
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Artikel 49 Befugnisse der zuständigen Behörden der Herkunfts- und der Aufnahmemitgliedstaaten

1. Übersicht

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Bezeichnung Regulierung
Artículo 49 1.
La supervisión prudencial de una entidad, incluida la de las actividades que ejerza con arreglo a las disposiciones de los artículos 33 y 34, corresponderá a las autoridades competentes del Estado miembro de origen, sin perjuicio de las disposiciones que establezcan la responsabilidad de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida.
Artículo 49 2.
El apartado 1 no constituirá un obstáculo para la supervisión en base consolidada.
Artículo 49 3.
Las medidas adoptadas por el Estado miembro de acogida no podrán establecer un trato discriminatorio o restrictivo en base a que la entidad haya sido autorizada en otro Estado miembro.

1.1 Referenzen

1.2 Identifizierte Anforderungen

1.3 Zugehörige Standards

2. Identifizierte Anforderungen

Anforderungen
Quelle Anforderung

3. Zugehörige Standards

Standards
Quelle Anforderung
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_ES -

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