+Artículo 64 1.

Artículo 64 1.

Las autoridades competentes dispondrán de todas las facultades de supervisión para intervenir en la actividad de las entidades, las sociedades financieras de cartera y las sociedades financieras mixtas de cartera que resulten necesarias para el ejercicio de sus funciones, en particular el derecho a revocar la autorización de conformidad con el artículo 18, las facultades a que se refieren los artículos 18, 102, 104 y 105 y las facultades de adopción de medidas a las que se hace referencia en el artículo 21 bis, apartado 6.

1. Übersicht

,
Bezeichnung Regulierung

1.1 Referenzen

1.2 Identifizierte Anforderungen

1.3 Zugehörige Standards

2. Identifizierte Anforderungen

Anforderungen
Quelle Anforderung

3. Zugehörige Standards

Standards
Quelle Anforderung
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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