+Artículo 139 4.
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Artículo 139 4.
Cuando una autoridad designada fije un porcentaje de colchón anticíclico aplicable a un tercer país con arreglo al apartado 2 o 3, que incremente el porcentaje de colchón anticíclico vigente, la autoridad designada decidirá la fecha a partir de la cual las entidades autorizadas en el ámbito nacional habrán de aplicar ese porcentaje a efectos del cálculo de su respectivo colchón específico de capital anticíclico. Dicha fecha no podrá ser posterior en más de doce meses a la fecha en que se dé a conocer el porcentaje del colchón de conformidad con el apartado 5. Si la fecha es posterior en menos de doce meses a la fecha en que se anuncie la fijación del colchón, ese plazo abreviado de aplicación se justificará sobre la base de circunstancias excepcionales.
1. Übersicht
| Bezeichnung |
Regulierung |
,
1.1 Referenzen
1.2 Identifizierte Anforderungen
1.3 Zugehörige Standards
2. Identifizierte Anforderungen
Anforderungen
| Quelle |
Anforderung |
3. Zugehörige Standards
Standards
| Quelle |
Anforderung |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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