+Artículo 141 8.

Artículo 141 8.

Cuando una entidad no cumpla los requisitos combinados de colchón y se proponga distribuir la totalidad o parte de sus beneficios distribuibles o emprender alguna de las actuaciones contempladas en el apartado 2, párrafo segundo, letras a), b) y c), lo notificará a la autoridad competente y proporcionará la siguiente información:

a) 

el importe de capital mantenido por la entidad, subdividido como sigue:

i) 

capital de nivel 1 ordinario,

ii) 

capital de nivel 1 adicional,

iii) 

capital de nivel 2;

b) 

el importe de sus beneficios intermedios y al cierre del ejercicio;

c) 

el IMD calculado según lo previsto en el apartado 4;

d) 

el importe de beneficios distribuibles que se propone asignar a lo siguiente:

i) 

pagos de dividendos,

ii) 

compra de acciones propias,

iii) 

pagos vinculados a instrumentos de capital de nivel 1 adicional,

▼C3

iv) 

pago de una remuneración variable o beneficios discrecionales de pensión, ya sea como resultado de la asunción de una nueva obligación de pago o de una obligación de pago asumida en un momento en que la entidad no se atenía al requisito combinado de colchón.

▼B

1. Übersicht

,
Bezeichnung Regulierung

1.1 Referenzen

1.2 Identifizierte Anforderungen

1.3 Zugehörige Standards

2. Identifizierte Anforderungen

Anforderungen
Quelle Anforderung

3. Zugehörige Standards

Standards
Quelle Anforderung
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES