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+Artículo 141 8. |
Artículo 141 8.Cuando una entidad no cumpla los requisitos combinados de colchón y se proponga distribuir la totalidad o parte de sus beneficios distribuibles o emprender alguna de las actuaciones contempladas en el apartado 2, párrafo segundo, letras a), b) y c), lo notificará a la autoridad competente y proporcionará la siguiente información:
a)
el importe de capital mantenido por la entidad, subdividido como sigue:
i)
capital de nivel 1 ordinario,
ii)
capital de nivel 1 adicional,
iii)
capital de nivel 2;
b)
el importe de sus beneficios intermedios y al cierre del ejercicio;
c)
el IMD calculado según lo previsto en el apartado 4;
d)
el importe de beneficios distribuibles que se propone asignar a lo siguiente:
i)
pagos de dividendos,
ii)
compra de acciones propias,
iii)
pagos vinculados a instrumentos de capital de nivel 1 adicional,
iv)
pago de una remuneración variable o beneficios discrecionales de pensión, ya sea como resultado de la asunción de una nueva obligación de pago o de una obligación de pago asumida en un momento en que la entidad no se atenía al requisito combinado de colchón. 1. Prezentare generală
1.1 Referințe1.2 Cerințe identificate1.3 Standarde asociate2. Cerințe identificate
3. Standarde asociate
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