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+Artículo 141 10. |
Artículo 141 10.A efectos de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, una distribución en conexión con el capital de nivel 1 ordinario incluirá lo siguiente:
a)
el pago de dividendos en efectivo;
b)
la distribución de acciones total o parcialmente liberadas u otros instrumentos de capital a que se refiere el artículo 26, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013;
c)
el rescate o la compra por una entidad de acciones propias u otros instrumentos de capital a que se refiere el artículo 26, apartado 1, letra a), del mismo Reglamento;
d)
el reembolso de importes pagados en relación con los instrumentos de capital a que se refiere en el artículo 26, apartado 1, letra a), del mismo Reglamento;
e)
la distribución de los elementos a que se refiere el artículo 26, apartado 1, letras b) a e), del mismo Reglamento. 1. Übersicht
1.1 Referenzen1.2 Identifizierte Anforderungen1.3 Zugehörige Standards2. Identifizierte Anforderungen
3. Zugehörige Standards
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