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+Artículo 160 2. |
Artículo 160 2.Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016:
a)
el colchón de conservación de capital consistirá en capital de nivel 1 ordinario igual al 0,625 % del importe total de las exposiciones ponderadas por riesgo de la entidad calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013;
b)
el colchón de capital anticíclico específico de cada entidad no excederá del 0,625 % del importe total de las exposiciones ponderadas por riesgo de la entidad calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013. 1. Übersicht
1.1 Referenzen1.2 Identifizierte Anforderungen1.3 Zugehörige Standards2. Identifizierte Anforderungen
3. Zugehörige Standards
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