|
+Artículo 160 4. |
Artículo 160 4.Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018:
a)
el colchón de conservación de capital consistirá en capital de nivel 1 ordinario igual al 1,875 % del importe total de las exposiciones ponderadas por riesgo de la entidad calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013;
b)
el colchón de capital anticíclico específico de cada entidad no excederá del 1,875 % del importe total de las exposiciones ponderadas por riesgo de la entidad calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013. 1. Übersicht
1.1 Referenzen1.2 Identifizierte Anforderungen1.3 Zugehörige Standards2. Identifizierte Anforderungen
3. Zugehörige Standards
|