+Artículo 32 5.
|
Artículo 32 5.
La AEVM presentará a la Comisión, de conformidad con el apartado 1, nuevos proyectos de normas técnicas de regulación para modificar, suspender o revocar las normas técnicas de regulación vigentes cuando se produzca un cambio significativo de los criterios que establece el apartado 2. La AEVM podrá consultar previamente, si procede, a las autoridades competentes de terceros países. Se confieren a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el presente apartado, de conformidad con los artículos 10 al 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
1. Übersicht
| Bezeichnung |
Regulierung |
,
1.1 Referenzen
1.2 Identifizierte Anforderungen
1.3 Zugehörige Standards
2. Identifizierte Anforderungen
Anforderungen
| Quelle |
Anforderung |
3. Zugehörige Standards
Standards
| Quelle |
Anforderung |
- Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
- EULAW_ES -
EULAW_ES
|