+Artículo 4 Información básica que deberá figurar en la publicidad
---+Artículo 4 1.
---+Artículo 4 2.
---+Artículo 4 3.
---+Artículo 4 4.

Artículo 4 Información básica que deberá figurar en la publicidad

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 4 1.

Toda publicidad relativa a los contratos de crédito que indique un tipo de interés o cualesquiera cifras relacionadas con el coste del crédito para el consumidor deberá incluir la información básica indicada en el presente artículo.

Esta obligación no se aplicará a los casos en que la legislación nacional requiera la tasa anual equivalente en la publicidad de contratos de crédito que no indique un tipo de interés o cualesquiera cifras relacionadas con cualquier coste del crédito para el consumidor en el sentido del párrafo primero.

Artículo 4 2.

La información básica especificará los elementos siguientes de forma clara, concisa y destacada mediante un ejemplo representativo:

a) 

tipo deudor, fijo y/o variable, junto con información sobre los recargos incluidos en el coste total del crédito para el consumidor;

b) 

el importe total del crédito;

c) 

la tasa anual equivalente; en el caso de los contratos de crédito indicados en el artículo 2, apartado 3, los Estados miembros podrán decidir que no es necesario estipular la tasa anual equivalente;

d) 

en su caso, la duración del contrato de crédito;

e) 

en el caso de los créditos en forma de pago aplazado de un bien o servicio en particular, el precio al contado y el importe de los posibles anticipos, y

f) 

en su caso, el importe total adeudado por el consumidor y el importe de los pagos a plazos.

Artículo 4 3.
Si la celebración de un contrato relativo a un servicio accesorio vinculado con el contrato de crédito, en particular un seguro, fuera obligatoria para obtener el crédito o para obtenerlo en las condiciones ofrecidas, y el coste de ese servicio no pudiera determinarse de antemano, dicha obligación deberá mencionarse de forma clara, concisa y destacada, junto con la tasa anual equivalente.
Artículo 4 4.
Las disposiciones del presente artículo se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2005/29/CE.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito