+Artículo 4 2.

Artículo 4 2.

La información básica especificará los elementos siguientes de forma clara, concisa y destacada mediante un ejemplo representativo:

a) 

tipo deudor, fijo y/o variable, junto con información sobre los recargos incluidos en el coste total del crédito para el consumidor;

b) 

el importe total del crédito;

c) 

la tasa anual equivalente; en el caso de los contratos de crédito indicados en el artículo 2, apartado 3, los Estados miembros podrán decidir que no es necesario estipular la tasa anual equivalente;

d) 

en su caso, la duración del contrato de crédito;

e) 

en el caso de los créditos en forma de pago aplazado de un bien o servicio en particular, el precio al contado y el importe de los posibles anticipos, y

f) 

en su caso, el importe total adeudado por el consumidor y el importe de los pagos a plazos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito