+Artículo 22 1.

Artículo 22 1.

En la medida en que la presente Directiva contiene disposiciones armonizadas, los Estados miembros no podrán mantener o adoptar en su Derecho nacional disposiciones diferentes de las que se establecen en la presente Directiva. No obstante, lo dispuesto en el artículo 16 bis, apartados 3 y 4, no impedirá a los Estados miembros mantener o introducir disposiciones más estrictas para proteger a los consumidores.

1. Übersicht

,
Bezeichnung Regulierung

1.1 Referenzen

1.2 Identifizierte Anforderungen

1.3 Zugehörige Standards

2. Identifizierte Anforderungen

Anforderungen
Quelle Anforderung

3. Zugehörige Standards

Standards
Quelle Anforderung
  • Builddate: 30.12.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32008L0048
  • EULAW_ES -

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