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+Artículo 14 2. |
Artículo 14 2.Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 y sin perjuicio de la aplicación del Derecho de la competencia, los Estados miembros podrán autorizar que los prestamistas exijan al consumidor que abra o mantenga una cuenta de pago o de ahorro, cuando la única finalidad de dicha cuenta sea una de las siguientes:
a)
acumular capital para reembolsar el crédito;
b)
pagar los intereses del crédito;
c)
agrupar recursos para obtener el crédito;
d)
proporcionar una garantía adicional al prestamista en caso de impago. 1. Übersicht
1.1 Referenzen1.2 Identifizierte Anforderungen1.3 Zugehörige Standards2. Identifizierte Anforderungen
3. Zugehörige Standards
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