+Artikel 20a
---+Artículo 20bis 1.
---+Artículo 20bis 2.
---+Artículo 20bis 3.
---+Artículo 20bis 4.

Artikel 20a

1. Übersicht

,
Bezeichnung Regulierung
Artículo 20bis 1.
Cada Estado miembro elaborará y mantendrá actualizada una lista en la que se indiquen las funciones exactas que, con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales, sean consideradas funciones públicas importantes a los efectos del artículo 3, punto 9. Los Estados miembros solicitarán a cada organización internacional acreditada en sus territorios que elaboren y mantengan actualizada una lista de funciones públicas importantes en esa organización internacional a efectos del artículo 3, punto 9. Dichas listas se enviarán a la Comisión y podrán hacerse públicas.
Artículo 20bis 2.
La Comisión elaborará y mantendrá actualizada la lista de las funciones exactas que puedan ser consideradas funciones públicas importantes al nivel de las instituciones y órganos de la Unión. Dicha lista recogerá también cualquier función que pueda encomendarse a representantes de terceros países y organismos internacionales acreditados a nivel de la Unión.
Artículo 20bis 3.
La Comisión compilará, sobre la base de las listas facilitadas en virtud del presente artículo, apartados 1 y 2, una lista única de todas las funciones públicas importantes a efectos del artículo 3, punto 9. Dicha lista única se hará pública.
Artículo 20bis 4.
Las funciones comprendidas en la lista a que se refiere el apartado 3 del presente artículo se tratarán de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 41, apartado 2.

1.1 Referenzen

1.2 Identifizierte Anforderungen

1.3 Zugehörige Standards

2. Identifizierte Anforderungen

Anforderungen
Quelle Anforderung

3. Zugehörige Standards

Standards
Quelle Anforderung
  • Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES