+Artículo 32 4.
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Artículo 32 4.
Los Estados miembros deberán garantizar que la UIF tenga acceso, directa o indirectamente, en tiempo oportuno, a la información financiera, administrativa y policial y judicial que necesite para llevar a cabo sus funciones de manera adecuada. La UIF deberá estar en condiciones de responder a solicitudes de información de las autoridades competentes de sus respectivos Estados miembros cuando dichas solicitudes de información estén relacionadas con delitos subyacentes relacionados con el blanqueo de capitales o con posibles actividades de financiación del terrorismo. Corresponderá a la propia UIF tomar la decisión de proceder a un análisis o de comunicar la información.
1. Übersicht
| Bezeichnung |
Regulierung |
,
1.1 Referenzen
1.2 Identifizierte Anforderungen
1.3 Zugehörige Standards
2. Identifizierte Anforderungen
Anforderungen
| Quelle |
Anforderung |
3. Zugehörige Standards
Standards
| Quelle |
Anforderung |
- Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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