+Artículo 32 4.
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Artículo 32 4.
Los Estados miembros deberán garantizar que la UIF tenga acceso, directa o indirectamente, en tiempo oportuno, a la información financiera, administrativa y policial y judicial que necesite para llevar a cabo sus funciones de manera adecuada. La UIF deberá estar en condiciones de responder a solicitudes de información de las autoridades competentes de sus respectivos Estados miembros cuando dichas solicitudes de información estén relacionadas con delitos subyacentes relacionados con el blanqueo de capitales o con posibles actividades de financiación del terrorismo. Corresponderá a la propia UIF tomar la decisión de proceder a un análisis o de comunicar la información.
1. Visão geral
1.1 Referências
1.2 Requisitos identificados
1.3 Normas relacionadas
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fonte |
Requisito |
3. Normas relacionadas
- Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
- EULAW_ES -
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