+Artikel 33
---+Artículo 33 1.
---+Artículo 33 2.

Artikel 33

1. Übersicht

,
Bezeichnung Regulierung
Artículo 33 1.

Los Estados miembros exigirán a las entidades obligadas y, en su caso, a sus directivos y empleados que colaboren plenamente tomando sin demora las medidas siguientes:

a) 

informando a la UIF por iniciativa propia, en particular mediante la presentación de un informe, cuando la entidad obligada sepa, sospeche o tenga motivos razonables para sospechar que unos fondos, cualquiera que sea su importe, son el producto de actividades delictivas o están relacionados con la financiación del terrorismo, y respondiendo sin demora a las solicitudes de información adicional que les dirija la UIF en tales casos, y

▼M1

b) 

facilitando directamente a la UIF, a petición de esta, toda la información necesaria.

▼B

Se notificarán todas las transacciones sospechosas, incluidas las que hayan quedado en la fase de tentativa.

Artículo 33 2.
La persona que haya sido nombrada de conformidad con el artículo 8, apartado 4, letra a), remitirá la información a que hace referencia el apartado 1 del presente artículo a la UIF del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre establecida la entidad obligada que facilite dicha información.

1.1 Referenzen

1.2 Identifizierte Anforderungen

1.3 Zugehörige Standards

2. Identifizierte Anforderungen

Anforderungen
Quelle Anforderung

3. Zugehörige Standards

Standards
Quelle Anforderung
  • Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES