Artículo 57bis 1.
Los Estados miembros someterán a todas las personas que trabajen o hayan trabajado para las autoridades competentes que supervisan entidades de crédito y entidades financieras en el cumplimiento de la presente Directiva así como a los auditores o expertos que actúen en representación de esas autoridades competentes a la obligación de guardar el secreto profesional. Sin perjuicio de los casos en el ámbito del Derecho penal, la información confidencial que las personas a que se refiere el párrafo primero reciban en el ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Directiva solo podrá ser revelada en forma resumida o agregada, de manera que no pueda identificarse a las entidades de crédito y entidades financieras individuales.
1. Übersicht
| Bezeichnung |
Regulierung |
,
1.1 Referenzen
1.2 Identifizierte Anforderungen
1.3 Zugehörige Standards
2. Identifizierte Anforderungen
Anforderungen
| Quelle |
Anforderung |
3. Zugehörige Standards
Standards
| Quelle |
Anforderung |
- Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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