+Artículo 57bis 1.

Artículo 57bis 1.

Los Estados miembros someterán a todas las personas que trabajen o hayan trabajado para las autoridades competentes que supervisan entidades de crédito y entidades financieras en el cumplimiento de la presente Directiva así como a los auditores o expertos que actúen en representación de esas autoridades competentes a la obligación de guardar el secreto profesional.

Sin perjuicio de los casos en el ámbito del Derecho penal, la información confidencial que las personas a que se refiere el párrafo primero reciban en el ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Directiva solo podrá ser revelada en forma resumida o agregada, de manera que no pueda identificarse a las entidades de crédito y entidades financieras individuales.

1. Übersicht

,
Bezeichnung Regulierung

1.1 Referenzen

1.2 Identifizierte Anforderungen

1.3 Zugehörige Standards

2. Identifizierte Anforderungen

Anforderungen
Quelle Anforderung

3. Zugehörige Standards

Standards
Quelle Anforderung
  • Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES