Artículo 57bis 1.
Los Estados miembros someterán a todas las personas que trabajen o hayan trabajado para las autoridades competentes que supervisan entidades de crédito y entidades financieras en el cumplimiento de la presente Directiva así como a los auditores o expertos que actúen en representación de esas autoridades competentes a la obligación de guardar el secreto profesional. Sin perjuicio de los casos en el ámbito del Derecho penal, la información confidencial que las personas a que se refiere el párrafo primero reciban en el ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Directiva solo podrá ser revelada en forma resumida o agregada, de manera que no pueda identificarse a las entidades de crédito y entidades financieras individuales.
1. Panoramica
| Titolo |
Regolamentazione |
,
1.1 Riferimenti
1.2 Requisiti identificati
1.3 Standard correlati
2. Requisiti identificati
Requisiti
| Fonte |
Requisito |
3. Standard correlati
- Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
- EULAW_ES -
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