+Artikel 26 Inkrafttreten und Übergangsbestimmungen
---+Artículo 26 1.
---+Artículo 26 2.
---+Artículo 26 3.

Artikel 26 Inkrafttreten und Übergangsbestimmungen

1. Übersicht

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Bezeichnung Regulierung
Artículo 26 1.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004.

Artículo 26 2.
El Reglamento (CEE) no 4064/89 seguirá aplicándose a las concentraciones que hayan sido objeto de un acuerdo o de un anuncio o cuando el control haya sido adquirido en el sentido del apartado 1 del artículo 4 de dicho Reglamento con anterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento, con sujeción, en particular, a las disposiciones de aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 25 del Reglamento (CEE) no 4064/89 y al artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1310/97.
Artículo 26 3.
Por cuanto se refiere a las concentraciones a las que el presente Reglamento se aplique como consecuencia de la adhesión de un nuevo Estado miembro, la fecha de la aplicación del presente Reglamento se sustituirá por la fecha de la adhesión.

1.1 Referenzen

1.2 Identifizierte Anforderungen

1.3 Zugehörige Standards

2. Identifizierte Anforderungen

Anforderungen
Quelle Anforderung

3. Zugehörige Standards

Standards
Quelle Anforderung
  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES