+Artículo 26 Entrada en vigor y disposiciones transitorias
---+Artículo 26 1.
---+Artículo 26 2.
---+Artículo 26 3.

Artículo 26 Entrada en vigor y disposiciones transitorias

1. Pregled

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Naslov Regulativa
Artículo 26 1.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004.

Artículo 26 2.
El Reglamento (CEE) no 4064/89 seguirá aplicándose a las concentraciones que hayan sido objeto de un acuerdo o de un anuncio o cuando el control haya sido adquirido en el sentido del apartado 1 del artículo 4 de dicho Reglamento con anterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento, con sujeción, en particular, a las disposiciones de aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 25 del Reglamento (CEE) no 4064/89 y al artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1310/97.
Artículo 26 3.
Por cuanto se refiere a las concentraciones a las que el presente Reglamento se aplique como consecuencia de la adhesión de un nuevo Estado miembro, la fecha de la aplicación del presente Reglamento se sustituirá por la fecha de la adhesión.

1.1 Sklici

1.2 Ugotovljene zahteve

1.3 Povezani standardi

2. Ugotovljene zahteve

Zahteve
Vir Zahteva

3. Povezani standardi

Standardi
Vir Zahteva
  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
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