+Artículo 17 7.

Artículo 17 7.

Antes de identificar cualquier medida de las contempladas en el apartado 4, la autoridad de resolución, tras haber consultado a la autoridad competente y, si ha lugar, a la autoridad macroprudencial nacional designada, deberá considerar debidamente el efecto potencial de estas medidas sobre la entidad individual, sobre el mercado interior de servicios financieros y sobre la estabilidad financiera en otros Estados miembros y en la Unión en su conjunto.

1. Übersicht

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Bezeichnung Regulierung

1.1 Referenzen

1.2 Identifizierte Anforderungen

1.3 Zugehörige Standards

2. Identifizierte Anforderungen

Anforderungen
Quelle Anforderung

3. Zugehörige Standards

Standards
Quelle Anforderung
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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