+Artículo 27 2.
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Artículo 27 2.
Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes informen sin demora a las autoridades de resolución cuando se hayan cumplido las condiciones establecidas en el apartado 1 en relación con una entidad, y por que las competencias de las autoridades de resolución prevean la facultad de exigir a la entidad que tome contacto con posibles compradores con el fin de preparar la resolución de la entidad, sin perjuicio de las condiciones establecidas en el artículo 39, apartado 2, y las disposiciones de confidencialidad establecidas en el artículo 84.
1. Übersicht
| Bezeichnung |
Regulierung |
,
1.1 Referenzen
1.2 Identifizierte Anforderungen
1.3 Zugehörige Standards
2. Identifizierte Anforderungen
Anforderungen
| Quelle |
Anforderung |
3. Zugehörige Standards
Standards
| Quelle |
Anforderung |
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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