Antes de emprender una medida de resolución o ejercer la competencia para amortizar o convertir
►M3
instrumentos de capital y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 59
◄ , las autoridades de resolución se asegurarán de que una persona independiente tanto de las autoridades públicas, incluida la autoridad de resolución, como de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), efectúe una valoración ecuánime, prudente y realista del activo y el pasivo de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d). Con sujeción a lo dispuesto en el apartado13 del presente artículo y en el artículo 85, cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en el presente artículo, la valoración se considerará definitiva.