+Artículo 40 4.

Artículo 40 4.

Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 37, apartado 7, todo contravalor abonado por la entidad puente redundará en beneficio:

a) 

de los propietarios de las acciones o ►C3  instrumentos de propiedad ◄ , en caso de que la transmisión a la entidad puente se haya efectuado transmitiendo acciones o ►C3  instrumentos de propiedad ◄ emitidos por la entidad objeto de resolución, desde los tenedores de dichas acciones o instrumentos a la entidad puente;

b) 

de la entidad objeto de resolución, en caso de que la transmisión a la entidad puente se haya efectuado transmitiendo a la entidad puente una parte o totalidad del activo o del pasivo de la entidad objeto de resolución.

1. Übersicht

,
Bezeichnung Regulierung

1.1 Referenzen

1.2 Identifizierte Anforderungen

1.3 Zugehörige Standards

2. Identifizierte Anforderungen

Anforderungen
Quelle Anforderung

3. Zugehörige Standards

Standards
Quelle Anforderung
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES