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+Artículo 40 4. |
Artículo 40 4.Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 37, apartado 7, todo contravalor abonado por la entidad puente redundará en beneficio:
a)
de los propietarios de las acciones o ►C3 instrumentos de propiedad ◄ , en caso de que la transmisión a la entidad puente se haya efectuado transmitiendo acciones o ►C3 instrumentos de propiedad ◄ emitidos por la entidad objeto de resolución, desde los tenedores de dichas acciones o instrumentos a la entidad puente;
b)
de la entidad objeto de resolución, en caso de que la transmisión a la entidad puente se haya efectuado transmitiendo a la entidad puente una parte o totalidad del activo o del pasivo de la entidad objeto de resolución. 1. Übersicht
1.1 Referenzen1.2 Identifizierte Anforderungen1.3 Zugehörige Standards2. Identifizierte Anforderungen
3. Zugehörige Standards
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