+Artículo 44bis 1.

Artículo 44bis 1.

Los Estados miembros se asegurarán de que el vendedor de pasivos admisibles que reúnan todas las condiciones previstas en el artículo 72 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, excepto lo dispuesto en el artículo 72 bis, apartado 1, letra b), y en el artículo 72 ter, apartados 3 a 5, de dicho Reglamento, solo podrá vender tales pasivos a un cliente minorista, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 11, de la Directiva 2014/65/UE, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) 

el vendedor ha realizado una prueba de idoneidad de conformidad con el artículo 25, apartado 2, de la Directiva 2014/65/UE;

b) 

sobre la base de la prueba a que se refiere la letra a), el vendedor tiene la certeza de que el pasivo admisible es adecuado para el cliente minorista en cuestión;

c) 

el vendedor documenta la idoneidad de conformidad con el artículo 25, apartado 6, de la Directiva 2014/65/UE.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros podrán disponer que las condiciones establecidas en las letras a) a c) de dicho párrafo se apliquen a los vendedores de otros instrumentos que cumplan los requisitos para ser considerados fondos propios o pasivos susceptibles de recapitalización interna.

1. Übersicht

,
Bezeichnung Regulierung

1.1 Referenzen

1.2 Identifizierte Anforderungen

1.3 Zugehörige Standards

2. Identifizierte Anforderungen

Anforderungen
Quelle Anforderung

3. Zugehörige Standards

Standards
Quelle Anforderung
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES