+Artikel 44a Veräußerung nachrangiger berücksichtigungsfähiger Verbindlichkeiten an Kleinanleger
---+Artículo 44bis 1.
---+Artículo 44bis 2.
---+Artículo 44bis 3.
---+Artículo 44bis 4.
---+Artículo 44bis 5.
---+Artículo 44bis 6.
---+Artículo 44bis 7.

Artikel 44a Veräußerung nachrangiger berücksichtigungsfähiger Verbindlichkeiten an Kleinanleger

1. Übersicht

,
Bezeichnung Regulierung
Artículo 44bis 1.

Los Estados miembros se asegurarán de que el vendedor de pasivos admisibles que reúnan todas las condiciones previstas en el artículo 72 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, excepto lo dispuesto en el artículo 72 bis, apartado 1, letra b), y en el artículo 72 ter, apartados 3 a 5, de dicho Reglamento, solo podrá vender tales pasivos a un cliente minorista, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 11, de la Directiva 2014/65/UE, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) 

el vendedor ha realizado una prueba de idoneidad de conformidad con el artículo 25, apartado 2, de la Directiva 2014/65/UE;

b) 

sobre la base de la prueba a que se refiere la letra a), el vendedor tiene la certeza de que el pasivo admisible es adecuado para el cliente minorista en cuestión;

c) 

el vendedor documenta la idoneidad de conformidad con el artículo 25, apartado 6, de la Directiva 2014/65/UE.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros podrán disponer que las condiciones establecidas en las letras a) a c) de dicho párrafo se apliquen a los vendedores de otros instrumentos que cumplan los requisitos para ser considerados fondos propios o pasivos susceptibles de recapitalización interna.

Artículo 44bis 2.

Cuando se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1 y la cartera de instrumentos financieros de dicho cliente minorista no exceda de 500 000  euros en el momento de la compra, el vendedor se asegurará, a partir de la información facilitada por el cliente minorista con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3, de que se cumplen en el momento de la compra las dos condiciones siguientes:

a) 

el cliente minorista no invierte un importe agregado superior al 10 % de su cartera de instrumentos financieros en los pasivos a que se refiere el apartado 1;

b) 

el importe inicial invertido en uno o varios instrumentos de pasivos a que se refiere el apartado 1 asciende al menos a 10 000  euros.

Artículo 44bis 3.
El cliente minorista proporcionará al vendedor información precisa sobre la cartera de instrumentos financieros del cliente minorista, incluidas cualesquiera inversiones en los pasivos a que se refiere el apartado 1.
Artículo 44bis 4.
A efectos de los apartados 2 y 3, la cartera de instrumentos financieros del cliente minorista incluirá depósitos de efectivo e instrumentos financieros, pero quedarán excluidos los instrumentos financieros que se hayan presentado como garantía.
Artículo 44bis 5.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de la Directiva 2014/65/UE y como excepción a la aplicación de los requisitos establecidos en los apartados 1 a 4 del presente artículo, los Estados miembros podrán fijar un valor nominal mínimo de al menos 50 000  euros para los pasivos a que se refiere el apartado 1, tomando en consideración las condiciones y prácticas del mercado del Estado miembro en cuestión, así como las medidas existentes de protección de los consumidores dentro de la jurisdicción de ese Estado miembro.
Artículo 44bis 6.
Cuando el valor de los activos totales de las sociedades a que se refiere el artículo 1, apartado 1, establecidas en un Estados miembro y sujetas al requisito previsto en el artículo 45 sexies, no exceda de 50 000  millones de euros, ese Estado miembro podrá, como excepción a los requisitos establecidos en los apartados 1 a 5, del presente artículo aplicar únicamente el requisito previsto en el apartado 2, letra b), del presente artículo.
Artículo 44bis 7.
Los Estados miembros no tendrán que aplicar el presente artículo a los pasivos a que se refiere el apartado 1 cuando se hayan emitido antes del 28 de diciembre de 2020.

1.1 Referenzen

1.2 Identifizierte Anforderungen

1.3 Zugehörige Standards

2. Identifizierte Anforderungen

Anforderungen
Quelle Anforderung

3. Zugehörige Standards

Standards
Quelle Anforderung
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES