+Artikel 44a Veräußerung nachrangiger berücksichtigungsfähiger Verbindlichkeiten an Kleinanleger
---+Artículo 44bis 1.
---+Artículo 44bis 2.
---+Artículo 44bis 3.
---+Artículo 44bis 4.
---+Artículo 44bis 5.
---+Artículo 44bis 6.
---+Artículo 44bis 7.
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Artikel 44a Veräußerung nachrangiger berücksichtigungsfähiger Verbindlichkeiten an Kleinanleger
1. Übersicht
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Regulierung |
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Artículo 44bis 1.
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Los Estados miembros se asegurarán de que el vendedor de pasivos admisibles que reúnan todas las condiciones previstas en el artículo 72 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, excepto lo dispuesto en el artículo 72 bis, apartado 1, letra b), y en el artículo 72 ter, apartados 3 a 5, de dicho Reglamento, solo podrá vender tales pasivos a un cliente minorista, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 11, de la Directiva 2014/65/UE, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
el vendedor ha realizado una prueba de idoneidad de conformidad con el artículo 25, apartado 2, de la Directiva 2014/65/UE;
b)
sobre la base de la prueba a que se refiere la letra a), el vendedor tiene la certeza de que el pasivo admisible es adecuado para el cliente minorista en cuestión;
c)
el vendedor documenta la idoneidad de conformidad con el artículo 25, apartado 6, de la Directiva 2014/65/UE.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros podrán disponer que las condiciones establecidas en las letras a) a c) de dicho párrafo se apliquen a los vendedores de otros instrumentos que cumplan los requisitos para ser considerados fondos propios o pasivos susceptibles de recapitalización interna.
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Artículo 44bis 2.
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Cuando se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1 y la cartera de instrumentos financieros de dicho cliente minorista no exceda de 500 000 euros en el momento de la compra, el vendedor se asegurará, a partir de la información facilitada por el cliente minorista con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3, de que se cumplen en el momento de la compra las dos condiciones siguientes:
a)
el cliente minorista no invierte un importe agregado superior al 10 % de su cartera de instrumentos financieros en los pasivos a que se refiere el apartado 1;
b)
el importe inicial invertido en uno o varios instrumentos de pasivos a que se refiere el apartado 1 asciende al menos a 10 000 euros.
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Artículo 44bis 3.
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El cliente minorista proporcionará al vendedor información precisa sobre la cartera de instrumentos financieros del cliente minorista, incluidas cualesquiera inversiones en los pasivos a que se refiere el apartado 1.
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Artículo 44bis 4.
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A efectos de los apartados 2 y 3, la cartera de instrumentos financieros del cliente minorista incluirá depósitos de efectivo e instrumentos financieros, pero quedarán excluidos los instrumentos financieros que se hayan presentado como garantía.
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Artículo 44bis 5.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de la Directiva 2014/65/UE y como excepción a la aplicación de los requisitos establecidos en los apartados 1 a 4 del presente artículo, los Estados miembros podrán fijar un valor nominal mínimo de al menos 50 000 euros para los pasivos a que se refiere el apartado 1, tomando en consideración las condiciones y prácticas del mercado del Estado miembro en cuestión, así como las medidas existentes de protección de los consumidores dentro de la jurisdicción de ese Estado miembro.
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Artículo 44bis 6.
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Cuando el valor de los activos totales de las sociedades a que se refiere el artículo 1, apartado 1, establecidas en un Estados miembro y sujetas al requisito previsto en el artículo 45 sexies, no exceda de 50 000 millones de euros, ese Estado miembro podrá, como excepción a los requisitos establecidos en los apartados 1 a 5, del presente artículo aplicar únicamente el requisito previsto en el apartado 2, letra b), del presente artículo.
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Artículo 44bis 7.
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Los Estados miembros no tendrán que aplicar el presente artículo a los pasivos a que se refiere el apartado 1 cuando se hayan emitido antes del 28 de diciembre de 2020.
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1.1 Referenzen
1.2 Identifizierte Anforderungen
1.3 Zugehörige Standards
2. Identifizierte Anforderungen
Anforderungen
| Quelle |
Anforderung |
3. Zugehörige Standards
Standards
| Quelle |
Anforderung |
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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