+Artikel 45h Verfahren zur Bestimmung der Mindestanforderung an Eigenmittel und berücksichtigungsfähigen Verbindlichkeiten
---+Artículo 45nonies 1.
---+Artículo 45nonies 2.
---+Artículo 45nonies 3.
---+Artículo 45nonies 4.
---+Artículo 45nonies 5.
---+Artículo 45nonies 6.
---+Artículo 45nonies 7.
---+Artículo 45nonies 8.
|
Artikel 45h Verfahren zur Bestimmung der Mindestanforderung an Eigenmittel und berücksichtigungsfähigen Verbindlichkeiten
1. Übersicht
| Bezeichnung |
Regulierung |
|
Artículo 45nonies 1.
|
La autoridad de resolución de la entidad de resolución, la autoridad de resolución del grupo, si fuera diferente de la anterior, y las autoridades de resolución responsables de las filiales de un grupo de resolución sujetas al requisito a que se refiere el artículo 45 septies de forma individual harán cuanto esté en su mano para alcanzar una decisión conjunta sobre lo siguiente:
a)
el importe del requisito aplicado a nivel del grupo de resolución consolidado para cada entidad de resolución; y
b)
el importe del requisito aplicado de forma individual a cada entidad de un grupo de resolución que no sea una entidad de resolución.
La decisión conjunta garantizará la conformidad con el artículo 45 sexies y con el artículo 45 septies, y estará plenamente motivada y dirigida a:
a)
la entidad de resolución por su autoridad de resolución;
b)
las entidades de un grupo de resolución que no sean entidades de resolución por las autoridades de resolución de tales entidades;
c)
la empresa matriz de la Unión del grupo por la autoridad de resolución de la entidad de resolución, cuando dicha empresa matriz de la Unión no sea una entidad de resolución del mismo grupo de resolución.
La decisión conjunta tomada de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo podrá prever que, cuando sea coherente con la estrategia de resolución y la entidad de resolución no haya adquirido ni directa ni indirectamente suficientes instrumentos que cumplan lo dispuesto en el artículo 45 septies, apartado 2, los requisitos contemplados en el artículo 45 quater, apartado 7, podrán ser satisfechos en parte por la filial con arreglo al artículo 45 septies, apartado 2, mediante instrumentos emitidos a favor de entidades que no pertenezcan al grupo de resolución y adquiridos por estas.
|
|
Artículo 45nonies 2.
|
Cuando varias EISM que sean parte de la misma EISM sean entidades de resolución o entidades de terceros países que serían entidades de resolución si estuvieran establecidas en la Unión, las autoridades de resolución contempladas en el apartado 1 debatirán y, cuando sea oportuno y coherente con la estrategia de resolución de la EISM, acordarán la aplicación del artículo 72 sexies del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y cualquier ajuste para minimizar o eliminar la diferencia entre la suma de los importes a los que se refieren el artículo 45 quinquies, apartado 4, letra a), de la presente Directiva, y el artículo 12 bis, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 para cada entidad de resolución o las entidades de terceros países y la suma de los importes a los que se refieren el artículo 45 quinquies, apartado 4, letra b), de la presente Directiva, y el artículo 12 bis, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Un ajuste de este tipo podrá aplicarse en las condiciones siguientes:
a)
el ajuste podrá aplicarse a las diferencias en el cálculo de las cantidades totales de exposición al riesgo entre los Estados miembros o terceros países pertinentes ajustando el nivel del requisito;
b)
el ajuste no se aplicará para eliminar las diferencias resultantes de las exposiciones entre grupos de resolución.
La suma de los importes a que se refieren el artículo 45 quinquies, apartado 4, letra a), de la presente Directiva, y el artículo 12 bis, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 para cada entidad de resolución o las entidades de terceros países que serían entidades de resolución si estuvieran establecidas en la Unión, no podrá ser inferior a la suma de los importes a que se refieren el artículo 45 quinquies, apartado 4, letra b), de la presente Directiva, y el artículo 12 bis, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
|
|
Artículo 45nonies 3.
|
Si no se alcanza la citada decisión conjunta en un plazo de cuatro meses, se adoptará una decisión de conformidad con los apartados 4 a 6.
|
|
Artículo 45nonies 4.
|
En los casos en que no se haya tomado una decisión conjunta en un plazo de cuatro meses debido a un desacuerdo sobre el requisito del grupo de resolución consolidado a que se refiere el artículo 45 sexies, la autoridad de resolución de la entidad de resolución tomará una decisión sobre ese requisito después de haber tenido debidamente en cuenta:
a)
la evaluación de las entidades del grupo de resolución que no sean entidades de resolución realizada por las autoridades de resolución pertinentes;
b)
el dictamen de la autoridad de resolución a nivel de grupo, si fuera diferente de la autoridad de resolución de la entidad de resolución.
Cuando, al final del periodo de cuatro meses, alguna de las autoridades de resolución interesadas hubiera remitido el asunto a la ABE de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, la autoridad de resolución de la entidad de resolución aplazará su decisión en espera de la decisión que la ABE pueda adoptar de conformidad con el artículo 19, apartado 3, de dicho Reglamento, y adoptará su decisión de conformidad con la decisión de la ABE. La decisión de la ABE tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo primero, letras a) y b). El periodo de cuatro meses se considerará el periodo de conciliación en el sentido del Reglamento (UE) n.o 1093/2010. La ABE adoptará su decisión en el plazo de un mes. El asunto no se podrá remitir a la ABE tras haber finalizado el periodo de cuatro meses o haberse adoptado una decisión conjunta. Si la ABE no adoptara una decisión en el plazo de un mes desde que se le remita el asunto, se aplicará la decisión de la autoridad de resolución de la entidad de resolución.
|
|
Artículo 45nonies 5.
|
En los casos en que no se haya tomado una decisión conjunta en un plazo de cuatro meses debido a un desacuerdo sobre el nivel del requisito contemplado en el artículo 45 septies que habrá de aplicarse a cualquier entidad de un grupo de resolución sobre una base individual, la decisión será adoptada por las autoridades de resolución de dicha entidad cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
que las opiniones y reservas manifestadas por escrito por la autoridad de resolución de la entidad de resolución hayan sido debidamente tomadas en consideración, y
b)
si la autoridad de resolución a nivel de grupo fuera diferente de la autoridad de resolución de la entidad de resolución, que las opiniones y reservas manifestadas por escrito de la autoridad de resolución a nivel de grupo hayan sido tomadas en consideración debidamente.
Cuando, al final del periodo de cuatro meses, la autoridad de resolución de la entidad de resolución o la autoridad de resolución a nivel de grupo haya remitido el asunto a la ABE de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, las autoridades de resolución responsables de las filiales sobre una base individual aplazarán sus decisiones a la espera de la decisión que la ABE pueda adoptar de conformidad con el artículo 19, apartado 3, de dicho Reglamento, y adoptarán sus decisiones de conformidad con la decisión de la ABE. La decisión de la ABE tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo primero, letras a) y b). El periodo de cuatro meses se considerará el periodo de conciliación en el sentido del Reglamento (UE n.o 1093/2010. La ABE adoptará su decisión en el plazo de un mes. El asunto no se remitirá a la ABE tras haber finalizado el periodo de cuatro meses o haberse adoptado una decisión conjunta. La autoridad de resolución de la entidad de resolución o la autoridad de resolución a nivel de grupo no remitirá el asunto a la ABE para una mediación vinculante cuando el nivel fijado por la autoridad de resolución de la filial:
a)
se sitúe dentro del 2 % del importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del requisito contemplado en el artículo 45 sexies; y
b)
cumpla lo dispuesto en el artículo 45 quater, apartado7.
A falta de decisión de la ABE en el plazo de un mes, se aplicarán las decisiones de las autoridades de resolución responsables de las filiales. La decisión conjunta y toda decisión adoptada a falta de decisión conjunta serán revisadas y, cuando proceda, actualizadas periódicamente.
|
|
Artículo 45nonies 6.
|
En los casos en que no se haya tomado una decisión conjunta en un plazo de cuatro meses debido a un desacuerdo sobre el nivel del requisito consolidado del grupo de resolución y el nivel del requisito que habrá de aplicarse a las entidades del grupo de resolución sobre una base individual, se aplicarán las disposiciones siguientes:
a)
se adoptará una decisión sobre el nivel del requisito que habrá de aplicarse a las filiales del grupo de resolución sobre una base individual, de conformidad con el apartado 5;
b)
se adoptará una decisión sobre el nivel del requisito consolidado del grupo de resolución de conformidad con el apartado 4.
|
|
Artículo 45nonies 7.
|
La decisión conjunta mencionada en el apartado 1 y todas las decisiones adoptadas por las autoridades de resolución mencionadas en los apartados 4, 5 y 6 a falta de decisión conjunta serán vinculantes para las autoridades de resolución afectadas. La decisión conjunta y toda decisión adoptada a falta de decisión conjunta serán revisadas y, cuando proceda, actualizadas periódicamente.
|
|
Artículo 45nonies 8.
|
Las autoridades de resolución, en coordinación con las autoridades competentes, exigirán y comprobarán que las entidades mantienen el requisito mencionado en el artículo 45, apartado 1, y adoptarán decisiones de conformidad con el presente artículo en paralelo a la elaboración y el mantenimiento de los planes de resolución.
|
,
1.1 Referenzen
1.2 Identifizierte Anforderungen
1.3 Zugehörige Standards
2. Identifizierte Anforderungen
Anforderungen
| Quelle |
Anforderung |
3. Zugehörige Standards
Standards
| Quelle |
Anforderung |
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_ES -
EULAW_ES
|