+Artículo 56 1.
|
Artículo 56 1.
Los Estados miembros podrán conceder ayudas financieras públicas extraordinarias mediante instrumentos adicionales de estabilización financiera de conformidad con el apartado 3 del presente artículo, con el artículo 37, apartado 10, y con las normas de la Unión en materia de ayudas de estado, a los efectos de participar en la resolución de una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras c) o d), o de intervenir directamente para evitar su liquidación, a fin de cumplir los objetivos fijados para la resolución en el artículo 31, apartado 2, en relación con el Estado miembro o con la Unión en su conjunto. Esta acción ha de llevarse a cabo bajo la dirección del ministerio competente o del gobierno en estrecha cooperación con la autoridad de resolución.
1. Übersicht
| Bezeichnung |
Regulierung |
,
1.1 Referenzen
1.2 Identifizierte Anforderungen
1.3 Zugehörige Standards
2. Identifizierte Anforderungen
Anforderungen
| Quelle |
Anforderung |
3. Zugehörige Standards
Standards
| Quelle |
Anforderung |
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_ES -
EULAW_ES
|