Antes de ejercer las competencias de amortización o conversión de los
►M3
instrumentos de capital, o pasivos admisibles contemplados en el apartado 1
bis
◄ , las autoridades de resolución garantizarán que se lleve a cabo una evaluación de los activos y pasivos de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), con arreglo al artículo 36. Dicha evaluación constituirá la base del cálculo de la amortización que ha de aplicarse a los
►M3
instrumentos de capital, o pasivos admisibles contemplados en el apartado 1
bis
◄ pertinentes para absorber las pérdidas y del nivel de la conversión que ha de aplicarse a los
►M3
instrumentos de capital, o pasivos admisibles contemplados en el apartado 1
bis
◄ pertinentes para recapitalizar la entidad o la sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d).